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Lista de verificación NOM-024-STPS-2001: Vibraciones

Lista de verificación interna para revisar, por documento, observación y entrevista, las obligaciones del patrón de la NOM-024-STPS-2001 en centros de trabajo con vibraciones en cuerpo entero o extremidades superiores: límites máximos permisibles, reconocimiento, evaluación, capacitación, vigilancia a la salud, control y documentación del programa de prevención. No es certificación, dictamen ni evaluación de la conformidad.

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Centro de trabajo

Área inspeccionada

Maquinaria, equipos o herramientas que generan vibraciones en el área

Fecha y hora de la inspección

Nombre y cargo de quien realiza la inspección

Capítulo 2 ¿En el centro de trabajo, por las características de operación de la maquinaria y equipo, se generan vibraciones que afectan a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores?

Tipo de exposición identificada en el centro de trabajo

5.2 ¿Se informa a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones?

5.3 y 7.1 En exposición de cuerpo entero, ¿se vigila que no se rebasen los límites máximos permisibles de las Tablas 1 y 2, según la frecuencia y el tiempo de exposición?

5.3 y 7.2 En exposición de extremidades superiores, ¿se vigila que la aceleración ponderada ak no rebase los límites de la Tabla 3 según el tiempo total de exposición diaria?

5.4 ¿Se elaboró y se mantiene vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE?

8.1 ¿El programa incluye los elementos a) a e) y su correspondiente documentación?

5.5 ¿Se capacita y adiestra al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE?

5.6 y 8.5.1 ¿Se realiza la vigilancia a la salud del POE según las normas de la Secretaría de Salud o, si no existen, según lo que determine el médico de la empresa?

5.7 ¿Se evita exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación?

8.2.1 ¿El reconocimiento contiene la información de los incisos a) a f)?

8.2.2 ¿Del análisis del reconocimiento se estableció el método de evaluación (en cuerpo entero, en extremidades superiores o ambos) acorde con el tipo de exposición observado?

8.3.1.1 ¿La evaluación de los NEV se realizó bajo condiciones normales de operación?

8.3.1.2 ¿La evaluación se realizó en cada uno de los diferentes ciclos de exposición del POE identificados en el reconocimiento?

8.3.1.3 Cuando los resultados están por debajo de los límites máximos permisibles, ¿la evaluación se realiza y registra al menos cada dos años?

8.3.1.3 Si se modificaron las tareas, el área de trabajo, las herramientas o equipos del proceso de manera que pudieran incrementar las vibraciones o los ciclos de exposición, ¿se realizó una nueva evaluación antes de los dos años?

8.3.2.1.2 y 8.3.2.2.2 ¿Se cuenta con los documentos de calibración de toda la instrumentación usada en la evaluación, expedidos por un laboratorio acreditado?

8.3.2.1.3 y 8.3.2.2.3 ¿El formato de registro de la medición anota los valores de la calibración de campo de la cadena de medición al inicio y al final de la jornada de medición?

8.3.2.1 En exposición de cuerpo entero, ¿el registro muestra que se siguió el procedimiento de 8.3.2.1 (instrumentación mínima, puntos de medición en los planos de sustentación, tres ejes y análisis espectral de 1 a 80 Hz comparado con las Tablas 1 y 2)?

8.3.2.2 En exposición de extremidades superiores, ¿el registro muestra que se siguió el procedimiento de 8.3.2.2 (instrumentación mínima, puntos en asas o manerales, tres ejes, análisis espectral de 8 a 1600 Hz y cálculo de ak comparado con la Tabla 3)?

8.3.2.2.8 En exposición de extremidades superiores, ¿se registró la temperatura del aire en el área donde el POE realiza el trabajo?

8.3.3 ¿El registro de la evaluación contiene como mínimo la información de los incisos a) a g)?

8.3.4 Si la evaluación se hizo con un procedimiento de evaluación alternativo, ¿se cuenta con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (solicitada por escrito) para utilizarlo?

8.3.5 ¿El profesionista responsable del reconocimiento y evaluación de las vibraciones cuenta con documentos que avalen su conocimiento en seguridad e higiene en el trabajo?

8.4.1 ¿La capacitación del POE cubre los temas de los incisos a) a e)?

8.5.2 ¿Se estableció por escrito un programa de vigilancia a la salud que incluya como mínimo los incisos a) a e)?

8.6.1 Cuando el NEV supera los límites del Capítulo 7, ¿se aplicaron de inmediato una o más medidas de control de modo que el POE no se exponga a niveles de vibración superiores a los límites?

8.6.2 ¿Las medidas de control adoptadas están sustentadas en un análisis técnico para su implantación?

8.6.2 ¿Se realizó una evaluación posterior a la implantación de las medidas de control para comprobar su efectividad?

8.6.3 ¿Se tuvo especial atención para que las medidas de control adoptadas no produzcan nuevos riesgos a los trabajadores?

8.6.4 Para las medidas de control que no son de aplicación inmediata, ¿se elaboró un cronograma de actividades para su implantación?

8.6.5 En la entrada de las áreas donde los niveles de exposición superan los NEV, ¿están colocados los señalamientos de advertencia de peligro o de obligaciones según la NOM-026-STPS-1998?

8.7.1 ¿Se mantiene la documentación del programa con la información registrada durante los últimos cinco años?

8.7.2 ¿La documentación del programa contiene los registros de los incisos a) a e)?

Justificación de las respuestas «No aplica»

Hallazgos (si aplica)

Evidencia documental, observación o entrevista (sin datos médicos ni personales)

Acción correctiva o preventiva (si aplica)

Responsable de la acción (si aplica)

Fecha compromiso de cierre de la acción (si aplica)

Evidencia de cierre de la acción (si aplica)

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