Norma oficial mexicana NOM-015-STPS-2001
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Fecha de inspección
Ubicación
Auditor
Los registros de las condiciones térmicas extremas deben de contener, al menos, lo siguiente: >a) informe descriptivo de las condiciones de operación bajo las cuales se realizó la evaluación; >b) plano de distribución de las zonas, áreas y departamentos evaluados en el que se indique la ubicación de las fuentes, los puntos de medición y el POE; >c) la temperatura axilar del POE; >d) los informes del reconocimiento, evaluación y control, señalados en el Capítulo 7; > e) las medidas preventivas de seguridad e higiene para proteger al POE; >f) nombre y firma del responsable del estudio de evaluación.
Se señalan y restringir el acceso a las áreas de exposición a condiciones térmicas extremas, según lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
Se cuenta con el reconocimiento, evaluación y control, según lo establecido en el Capítulo 7.
Se incluye en el reconocimiento los siguientes puntos: >se identifican y registran en un plano de vista de planta del centro de trabajo, todas las fuentes que generen condiciones térmicas extremas. >se determina si en el área donde se ubican las fuentes, el POE se localiza en un lugar cerrado o abierto y si existe ventilación natural o artificial. >se elabora una elación del POE, incluyendo áreas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición. >se describen las actividades y ciclos de trabajo que realiza el POE en cada puesto de trabajo.
Se incluye en la evaluación los siguientes puntos: >se aplica el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas encontradas, conforme a lo establecido en los capítulos 9 o 10, según sea el caso. >se mide la temperatura axilar del POE al inicio y al término de cada ciclo de exposición. >con la información obtenida en el Apartado 7.1.4, en caso de exposición a condiciones térmicas elevadas, determinar el régimen de trabajo del POE, según lo establecido en la Tabla A1.
Se incluye en la evaluación los siguientes puntos: >se aplica el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas encontradas, conforme a lo establecido en los capítulos 9 o 10, según sea el caso. >se mide la temperatura axilar del POE al inicio y al término de cada ciclo de exposición. >con la información obtenida en el Apartado 7.1.4, en caso de exposición a condiciones térmicas elevadas, determinar el régimen de trabajo del POE, según lo establecido en la Tabla A1. >se registra en una hoja de campo o sistema electrónico, por cada trabajador expuesto o grupo de exposición homogénea a condiciones térmicas extremas, los siguientes datos: a) área evaluada; b) condición térmica extrema evaluada; c) fecha de la evaluación; d) nombre del trabajador o grupo evaluado; e) puesto de trabajo evaluado; f) tiempo y ciclos de exposición; g) actividades específicas que realiza el POE en cada ciclo de exposición; h) si se utiliza equipo de protección personal, describirlo; ) si existen controles técnicos o administrativos, describirlos; j) en caso de utilizar equipo de medición electrónico registrar: 1) marca y modelo; 2) número de serie; 3) documento que avale la calibración de los instrumentos de medición, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; k) nombre y firma del evaluador. Se incluye en el control los siguientes puntos: Cuando el resultado del índice de temperatura de globo bulbo húmedo (Itgbh) o el índice de viento frío (Ivf), el régimen de trabajo y el tiempo de exposición, indiquen que la exposición de los trabajadores excede los LMPE establecidos en las tablas 1 o 2, o la temperatura axilar del trabajador supere los 38°C o esté por abajode 36°C, se deben aplicar medidas de control, a fin de prevenir daños a la salud del POE. En tanto se establezcan dichas medidas de control, los patrones deben adoptar medidas preventivas inmediatas que garanticen que no se sigan presentando este tipo de exposiciones, tomando en consideración lo siguiente: a) las características fisiológicas de los trabajadores expuestos; b) el régimen de trabajo, nivel, tiempo y frecuencia de la exposición; c) las características de los lugares donde se realiza el trabajo; d) las características del proceso; e) las características de las fuentes; f) las condiciones climatológicas del lugar, por área geográfica y estacionalidad.
Las medidas de control y las medidas preventivas inmediatas mencionadas en el apartado, deben registrarse en el informe establecido en Capítulo 11, según sea el caso, y deben ser verificadas por el patrón mediante una evaluación posterior al término de su implementación. Los trabajadores que por primera vez vayan a ser expuestos a condiciones térmicas elevadas, deben contar con un periodo continuo mínimo de aclimatación de 6 días, iniciando con el 50% de la exposición total permisible durante el primer día, siguiendo con incrementos diarios de 10%, hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el sexto día. Estos periodos de aclimatación deben ser registrados en el informe de evaluación. Los trabajadores que han estado aclimatados a condiciones térmicas elevadas y que regresen de nueve o más días consecutivos de ausencia, deben someterse a un periodo continuo mínimo de aclimatación de 4 días. El periodo de aclimatación, debe iniciar con el 50% de la exposición total permisible el primer día, siguiendo con dos incrementos diarios de 20% y uno de 10% hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el cuarto día. Estos periodos de aclimatación deben ser registrados en el informe de evaluación. En las áreas o puestos de trabajo donde el índice de temperatura de globo bulbo húmedo supere los 32.2°C, sólo se permitirá una exposición momentánea, siempre y cuando el trabajador se encuentre debidamente protegido de la radiación calorífica y una persona vigile continuamente su actividad.
Cuando la temperatura corporal sea igual o menor a 36°C, se debe retirar de la exposición al POE y someterlo a vigilancia médica.
Se lleva a cabo la vigilancia a la salud del POE, según lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de dicha Secretaría, el médico de la empresa determinará el contenido de los exámenes médicos y la vigilancia a la salud, según lo establecido en el Apéndice B.
El médico de la empresa establece por escrito programa de vigilancia a la salud del POE, y el contenido y tipo de los exámenes médicos aplicables, que incluya lo siguiente: >a) la evaluación médica inicial a trabajadores que se expongan por primera vez; >b) una historia clínica con exploración física completa de cada trabajador expuesto; >c) realizar, al menos, un examen médico cada 6 meses; >d) las conclusiones de los resultados de los exámenes médicos; >e) las medidas de prevención de las posibles alteraciones a la salud; >f) el seguimiento a cada caso.
Se proporciona al POE el equipo de protección personal, según se establece en la NOM-017-STPS-2001.
Se informa a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposición a temperaturas extremas y mostrar a la autoridad del trabajo evidencias como pueden ser las constancias de habilidades, circulares, folletos, carteles, o a través de opiniones de los trabajadores, que acrediten que han sido informados de los riesgos.
Se proporciona capacitación y adiestramiento al POE en materia de seguridad e higiene, donde se incluyan los niveles máximos permisibles y las medidas de control establecidas en el Apartado 5.3, de acuerdo a la actividad que desempeñen, a fin de evitar daños a la salud, derivados de la exposición a condiciones térmicas extremas.
Elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluación y control de las áreas, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 11.
Se incluye en el reconocimiento los siguientes puntos: >se elabora una elación del POE, incluyendo áreas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición. Se incluye en la evaluación los siguientes puntos: >se registra en una hoja de campo o sistema electrónico, por cada trabajador expuesto o grupo de exposición homogénea a condiciones térmicas extremas, los siguientes datos: Se incluye en el control los siguientes puntos: Las medidas de control y las medidas preventivas inmediatas mencionadas en el apartado anterior, deben registrarse en el informe establecido en el Capítulo 11, según sea el caso, y deben ser verificadas por el patrón mediante una evaluación posterior al término de su implementación
Los trabajadores que por primera vez vayan a ser expuestos a condiciones térmicas elevadas, deben contar con un periodo continuo mínimo de aclimatación de 6 días, iniciando con el 50% de la exposición total permisible durante el primer día, siguiendo con incrementos diarios de 10%, hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el sexto día. Estos periodos de aclimatación deben ser registrados en el informe de evaluación.
Los trabajadores que han estado aclimatados a condiciones térmicas elevadas y que regresen de nueve o más días consecutivos de ausencia, deben someterse a un periodo continuo mínimo de aclimatación de 4 días. El periodo de aclimatación, debe iniciar con el 50% de la exposición total permisible el primer día, siguiendo con dos incrementos diarios de 20% y uno de 10% hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el cuarto día. Estos periodos de aclimatación deben ser registrados en el informe de evaluación.
Los registros de las condiciones térmicas extremas deben de contener, al menos, lo siguiente: >a) informe descriptivo de las condiciones de operación bajo las cuales se realizó la evaluación; >b) plano de distribución de las zonas, áreas y departamentos evaluados en el que se indique la ubicación de las fuentes, los puntos de medición y el POE; >c) la temperatura axilar del POE; >d) los informes del reconocimiento, evaluación y control, señalados en el Capítulo 7; > e) las medidas preventivas de seguridad e higiene para proteger al POE; >f) nombre y firma del responsable del estudio de evaluación.