norma oficial mexicana NOM-001-STPS-2001
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Fecha de inspección
Auditor
¿Se cuenta con un programa de conservación de la audición aplicable a las áreas del centro de trabajo donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 decibeles (A) y mayores?
¿Se mantiene actualizado el programa de conservación de la audición, necesario para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores?
¿Se tomaron en cuenta para la elaboración del programa de conservación de la audición los elementos referentes a: >la naturaleza del trabajo?
>las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido)? >el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores? >las posibles alteraciones a la salud? >los métodos generales y específicos de prevención y control?
¿Se incluyen en el programa de conservación de la audición: >la evaluación del nivel sonoro (NSA promedio) o el nivel sonoro continuo equivalente (NSCEA,T) y la determinación del nivel de exposición a ruido (NER)? >la evaluación del nivel de presión acústica (NPA), en bandas de octava? >el equipo de protección personal auditiva? >la capacitación y el adiestramiento? >la vigilancia a la salud? >el control? >la documentación correspondiente a cada uno de los elementos arriba indicados?
¿Se elabora un cronograma de actividades para el desarrollo de la implementación del programa de conservación de la audición?
¿Cuenta con procedimientos respecto al equipo de protección personal auditiva referentes a: >la selección técnica y médica? >la capacitación de los trabajadores en su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones? >la supervisión de uso del equipo por parte de los trabajadores?
¿Se verifica que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles: >90 decibeles para un periodo de exposición de ocho horas? >93 decibeles para un periodo de exposición de cuatro horas? >96 decibeles para un periodo de exposición de dos horas? >99 decibeles para un periodo de exposición de una hora? >102 decibeles para un periodo de exposición de media hora? >105 decibeles para un periodo de exposición de quince minutos?
¿Ingresa toda persona con equipo de protección personal a las áreas con señalamientos de uso obligatorio?
¿Se colocan señalamientos de uso obligatorio de equipo de protección personal auditiva en la entrada de las áreas donde los NSA sean iguales o superiores a 85 decibeles (A)?
¿Se considera que los centros de trabajo de nueva creación estén planeados, instalados, organizados y puestos en funcionamiento, de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles de exposición?
¿Se planea cualquier modificación a un proceso en un centro de trabajo, de tal manera que desde su instalación, organización y puesta en funcionamiento, la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles de exposición?
¿Se realiza el reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 decibeles (A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia?
¿Se consideran en el reconocimiento las características y componentes de frecuencia para medir el nivel de exposición al ruido y el nivel de presión acústica?
¿Ingresa toda persona con equipo de protección personal a las áreas con señalamientos de uso obligatorio?
¿Se colocan señalamientos de uso obligatorio de equipo de protección personal auditiva en la entrada de las áreas donde los NSA sean iguales o superiores a 85 decibeles (A)?
¿Se considera que los centros de trabajo de nueva creación estén planeados, instalados, organizados y puestos en funcionamiento, de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles de exposición?
¿Se planea cualquier modificación a un proceso en un centro de trabajo, de tal manera que desde su instalación, organización y puesta en funcionamiento, la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles de exposición?
¿Se realiza el reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 decibeles (A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia?
¿Se consideran en el reconocimiento las características y componentes de frecuencia para medir el nivel de exposición al ruido y el nivel de presión acústica?
¿Se efectúa el reconocimiento del nivel sonoro (NSA) promedio considerando en esta etapa: >la identificación de las áreas y fuentes emisoras, usando durante el recorrido un sonómetro para conocer el NSA instantáneo? >la identificación de los trabajadores con exposición potencial a ruido? >la selección del método para efectuar la evaluación de la exposición a ruido en las áreas de trabajo? >la determinación de la instrumentación de acuerdo con el método seleccionado para efectuar la evaluación de la exposición a ruido en las áreas de trabajo?
¿Se realiza la evaluación del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 decibeles (A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia?
¿Se considera en la evaluación las características y componentes de frecuencia para medir el nivel de exposición al ruido y el nivel de presión acústica?
¿Se efectúa la evaluación del nivel sonoro (NSA) promedio o del nivel sonoro continuo equivalente (NSCEA,T) y la determinación del nivel de exposición a ruido (NER) considerando en esta etapa: >el empleo de los métodos de evaluación e instrumentos de medición establecidos en el Apéndice B? >la determinación de los niveles de exposición a ruido (NER) aplicando cualquiera de los métodos establecidos en el Apéndice B? >el registro de los resultados en la documentación del programa de conservación de la audición? >la repetición del reconocimiento y evaluación del NER cuando las exposiciones a ruido igualen o excedan 80 decibeles, cada dos años o dentro de los noventa días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio anterior?
¿Se considera en la evaluación del nivel de presión acústica (NPA) en bandas de octava: >el empleo de métodos de evaluación e instrumentos de medición señalados en el Apéndice C? >la cuantificación de los niveles de presión acústica (NPA) y el registro de sus resultados en la documentación del programa? >la repetición del reconocimiento y evaluación de los niveles de presión acústica (NPA) cada dos año o dentro de los noventa días posteriores a un cambio de producción, proceso, equipos, controles u otros cambios que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio?
¿Se aplican como medidas técnicas de control para mantener la exposición de los trabajadores dentro de los límites máximos permisibles: >la ejecución de labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido? >la sustitución o modificación de equipos o procesos? >la reducción de las fuerzas generadoras del ruido? >la modificación de los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño a la salud de los trabajadores? >la distribución planificada y adecuada del equipo en la planta? >el acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos? >la instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores? >el tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de las vibraciones, por aislamientos de las máquinas y elementos?
¿Se aplican como medidas administrativas de control para mantener la exposición de los trabajadores dentro de los límites máximos permisibles: >el manejo de los tiempos de exposición? >la programación de la producción? >otros métodos administrativos?
¿Se sustentan por escrito las medidas de control adoptadas en un análisis técnico para su implementación, así como en una evaluación que se practique dentro de los 30 días posteriores a su aplicación, para verificar su efectividad?
¿Se tiene especial cuidado de que las medidas de control que se adopten no produzcan nuevos riesgos a los trabajadores?
¿Se vigila la salud de los trabajadores expuestos a ruido?
¿Se proporciona el equipo de protección personal auditiva a todos los trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 85 decibeles?
¿El equipo de protección personal auditiva: >considera el factor de reducción (R) o nivel de ruido efectivo en ponderación A (NRE)? >cuenta con la certificación otorgada por un organismo de certificación? >cuenta con la garantía del equipo, que establece el nivel de atenuación de ruido expedida por el fabricante o proveedor del equipo de protección personal auditiva, en caso de no existir un organismo de certificación?
¿Se determina el factor de reducción (R) o el nivel de ruido efectivo en ponderación A(NRE), proporcionada por el equipo de protección personal auditiva, mediante: >el modelo por bandas de octava? >el modelo con mediciones de ruido en decibeles (A)?
¿Se informa a cada trabajador sobre los resultados de la vigilancia a su salud?
¿Se informa y orienta a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas?
¿Se informa y orienta a la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo sobre las posibles alteraciones a la salud de los trabajadores por la exposición a ruido, y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas?
¿Son instruidos los trabajadores expuestos a niveles de exposición a ruido (NER) iguales o superiores a 80 decibeles (A) respecto de las medidas de control, mediante un programa de capacitación acerca de los efectos a la salud, niveles máximos permisibles de exposición, medidas de protección y de exámenes audiométricos, así como de los sitios de trabajo que presenten condiciones críticas de exposición?
¿Está actualizada la información proporcionada en el programa de capacitación, incluyendo prácticas de trabajo y del uso, cuidado, mantenimiento, limpieza, reemplazo y limitaciones de los equipos de protección auditiva?
¿Se conserva la documentación del programa de conservación de la audición, con la información registrada durante los últimos cinco años?
Dispone de los registros administrativos relativos al programa de conservación de la audición de los registros que a continuación se indican: >los estudios de reconocimiento, evaluación y determinación de nivel sonoro (NSA), nivel sonoro continuo equivalente (NSCEA,T), nivel de exposición a ruido (NER) y nivel de presión acústica (NPA)? >el equipo de protección personal auditiva? >el programa de capacitación y adiestramiento? >la vigilancia a la salud? >las medidas técnicas y administrativas de control adoptadas? >las conclusiones?