norma oficial mexicana NOM 024-STPS-2001
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Fecha de inspección
Ubicación
Auditor
Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE establecido en el Capítulo 8
Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido en el Apartado 8.5.
Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE tenga lo siguiente: a) reconocimiento; b) evaluación; c) capacitación y adiestramiento del POE; d) vigilancia a la salud del POE; e) control.
Vigilancia a la salud del POE. Se debe establecer por escrito, un programa de vigilancia a la salud que incluya como mínimo lo siguiente: a) periodicidad de los exámenes médicos: al menos uno cada 2 años; b) historia clínica completa con énfasis en el aparato músculo-esquelético y sistema cardiovascular; c) cuando se requiera la realización de otro tipo de estudios, el médico de empresa debe determinar el tipo de estudio en función del diagnóstico presuncional; d) medidas de prevención y control médico; e) seguimiento al programa de vigilancia a la salud del POE.
Vigilar que no se rebasen los límites máximos permisibles de exposición establecidos en el Capítulo 7.
No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación. Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE tenga lo siguiente:
Evaluación: El profesionista responsable del reconocimiento y evaluación de las vibraciones debe contar con documentos que avalen su conocimiento en seguridad e higiene en el trabajo.
Control En la entrada de las áreas donde los niveles de exposición superen los NEV, deben colocarse los señalamientos de advertencia de peligro o de obligaciones, según lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE tenga lo siguiente: - Reconocimiento. Información técnica y administrativa para seleccionar las áreas y puestos por evaluar, los procesos de trabajo en los cuales se encuentra el POE y el método apropiado para medir las vibraciones, reunir lo siguiente:
La información que debe recabarse es la siguiente: a) plano de distribución del centro de trabajo, incluyendo la localización e identificación de la maquinaria y equipo que generen vibraciones; b) descripción de los procedimientos de operación de la maquinaria, herramientas, materiales usados y equipo del proceso, así como aquellas condiciones que pudieran alterar las características de las vibraciones; c) descripción de los puestos de trabajo del POE para determinar los ciclos de exposición; d) programas de mantenimiento de la maquinaria y equipo que generen vibraciones; e) número de POE por área y por proceso de trabajo, incluyendo el tiempo de exposición; f) identificación del tipo de exposición para determinar el método de evaluación.
Del análisis de la información recabada en el reconocimiento, se establece el método de evaluación, el cual puede ser: a) en cuerpo entero; b) en extremidades superiores.
Evaluación, reunir lo siguiente: Condiciones para la evaluación del capítulo 8.3.1
Control, reunir lo siguiente: Cuando el NEV supere los límites establecidos en el Capítulo 7, se deben aplicar de inmediato una o más de las medidas siguientes, de tal manera que el POE no se exponga a niveles de vibración superiores a los límites: a) mantenimiento a equipo y herramientas; b) medidas técnicas de control como: 1) sustitución de equipos o proceso; 2) reducción de las vibraciones en las fuentes generadoras; 3) modificación de aquellos componentes de la frecuencia que tengan mayor probabilidad de generar daño a la salud del POE; 4) tratamiento de las trayectorias de propagación de las vibraciones por aislamiento de las máquinas y elementos constructivos; 5) medidas administrativas de control como el manejo de los tiempos de exposición, ya sea alternando a los trabajadores en diversos puestos de trabajo por medio de la programación de la producción u otros métodos administrativos.
Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido en el Apartado 8.5.
Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE tenga lo siguiente: - Vigilancia a la salud del POE, reunir lo siguiente: Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará la vigilancia a la salud que se deba realizar, o si se retira al POE temporal o definitivamente de la exposición.
Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones.
Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Capítulo 8.
Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE tenga lo siguiente: - Capacitación y adiestramiento del POE, reunir lo siguiente: El POE debe ser capacitado acerca de: a) características y ubicación de las fuentes emisoras de vibraciones; b) la vigilancia y efectos a la salud; c) los NEV; d) prácticas de trabajo seguras; e) medidas de control, que deben incluir su uso, cuidado, mantenimiento y limitaciones.
Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE tenga lo siguiente: - Evaluación, reunir lo siguiente: Condiciones para la evaluación del capítulo 8.3.1 Registro de la evaluación. Debe contener como mínimo la siguiente información: a) plano de distribución de la zona o área evaluada, en el que se indiquen los puntos evaluados; b) descripción de la metodología utilizada para la medición de las vibraciones en cuerpo entero y/o en extremidades superiores; c) registros de las mediciones; d) memoria de cálculo de los NEV cuando se evalúe exposición sin usar instrumentos de lectura directa; e) informe de resultados y conclusiones; f) copia del certificado de calibración del instrumento de medición y del calibrador empleado en la medición; g) nombre, firma y copia de la cédula profesional del responsable de elaborar la evaluación.
Para la documentación, reunir lo siguiente: El patrón debe mantener la documentación del programa con la información registrada durante los últimos cinco años. La documentación del programa debe contener los siguientes registros: a) evaluación del nivel de exposición a vibraciones según lo establecido en el Apartado 8.3.3; b) programa de capacitación y adiestramiento para el POE; según lo establecido en el Apartado 8.4; c) vigilancia a la salud, conforme a lo establecido en el Apartado 8.5; d) medidas técnicas y administrativas de control adoptadas, según lo establecido en los Apartados 8.6.1 al 8.6.4;