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NOM-020-STPS-2011

Norma oficial mexicana NOM-020-STPS-2011

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fecha de inspección

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Auditor

Clasificar a los equipos instalados en el centro de trabajo en las categorías I, II ó III, de conformidad con: Categoría II: Los recipientes sujetos a presión que 1) Contengan agua, aire y/o cualquier fluido no peligroso, con presión de calibración menor o igual a 490.33 kPa y un volumen mayor a 0.5 m3 2) Contengan agua, aire y/o cualquier fluido no peligroso, con presión de calibración mayor a 490.33 kPa pero menor o igual a 784.53 kPa y un volumen menor o igual a 1 m3 3) Manejen fluidos peligrosos, con presión de calibración menor o igual a 686.47 kPa y un volumen menor o igual a 1 m3. Categoría III: 1) Contengan agua, aire y/o cualquier fluido no peligroso, con presión de calibración mayor a490.33 kPa pero menor a 784.53 kPa, y volumen mayor a 1 m3, 2) Contengan agua, aire y/o cualquier fluido no peligroso, con presión de calibración mayor de 784.53 kPa y cualquier volumen, 3) Manejen fluidos peligrosos con presión menor o igual a 686.47 kPa y volumen mayor a 1 m3, 4) Manejen fluidos peligrosos con presión de mayor a 686.47 kPa y cualquier volumen.

Cuenta con un listado actualizado de los equipos que se encuentran instalados en el centro de trabajo

El listado de los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo, contiene lo siguiente: El nombre genérico del equipo; El número de serie o único de identificación, la clave del equipo o número de TAG; La clasificación que corresponde a cada equipo, conforme al Capítulo 7 de esta Norma; El(los) fluido(s) manejado(s); La presión de calibración, en su caso; La capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos; La capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas; El área de ubicación del equipo; El número de dictamen o dictamen con reporte de servicios, emitido por una unidad de verificación, cuando se trate de los equipos clasificados en la Categoría III El número de control asignado por la Secretaría, a que se refiere el numeral 16.5 de la presente Norma, tratándose de los equipos clasificados en la Categoría III.

Dispone de un expediente por cada uno de los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo clasificados en categoría II que contenga lo siguiente El nombre genérico del equipo; El número de serie o único de identificación, la clave del equipo o número de TAG; El año de fabricación; El código o norma de construcción aplicable;

La ficha técnica del equipo, que al menos considere: El(los) fluido(s) manejado(s) y su tipo de riesgo, en su caso; La(s) presión(es) de diseño; La(s) presión(es) de operación; La(s) presión(es) de calibración, en su caso; La(s) presión(es) de trabajo máxima(s) permitida(s); La(s) presión(es) de prueba hidrostática; La capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos; La capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas; La(s) temperatura(s) de diseño, La(s) temperatura(s) de operación;

La descripción breve de su operación;

El registro de los resultados de las revisiones y mantenimientos efectuados;

El registro de la última prueba de presión o exámenes no destructivos practicados a los equipos;

El dibujo, plano simple o documento (libro de proyecto, manual o catálogo) del equipo,

Dispone de un expediente por cada unos de los equipos que se encuentran instalados en el centro de trabajo clasificados en la categoría III que contengan lo siguiente: El nombre genérico del equipo; El número de serie o único de identificación, la clave del equipo o número de TAG;

El número de control asignado por la Secretaría; El año de fabricación; El código o norma de construcción aplicable;

La ficha técnica del equipo, que al menos considere: El (los) fluido(s) manejado(s) y su tipo de riesgo, en su caso; La(s) presión(es) de diseño; La(s) presión(es) de operación; La(s) presión(es) de calibración, en su caso; La(s) presión(es) de trabajo máxima(s) permitida(s); La(s) presión(es) de prueba hidrostática; La capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos; La capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas; La(s) temperatura(s) de diseño; La(s) temperatura(s) de operación; El tipo de dispositivos de relevo de presión, y El número de dispositivos de relevo de presión;

La descripción breve de su operación; La descripción de los riesgos relacionados con su operación; Los elementos de seguridad para el control de las principales variables de su operación; El resumen cronológico de las revisiones y mantenimientos efectuados, de acuerdo con el programa que para tal efecto se elabore, debidamente registrados y documentados, avalados por escrito y firmados por el responsable de mantenimiento u operación de los equipos en el centro de trabajo; El resumen cronológico de las pruebas de presión o exámenes no destructivos practicados a los equipos;

El dibujo, plano o documento (libro de proyecto, manual o catálogo) del equipo, que contemple: Los cortes del equipo, transversal y longitudinal; Las dimensiones del equipo, como diámetro, longitudes y espesores de fabricación; Los detalles relevantes, como ubicación de boquillas, accesorios y tipos de tapas, entre otros; La ubicación de los dispositivos de relevo de presión, ya sea en el propio equipo, en tuberías o en otro(s) equipo(s) con el (los) que se encuentre(n) interconectado(s), arreglo básico del sistema de soporte o cimentación;

La memoria de cálculo actualizada, respaldada con la firma, el número de cédula profesional y el nombre de un ingeniero con conocimientos en la materia, que contenga lo siguiente: La presión interna máxima que soporte el equipo, en sus partes críticas, tales como envolventes, tapas, hogar, espejos y tubos, entre otros, según aplique; Los espesores mínimos requeridos, en sus partes; El área de desfogue de los dispositivos de seguridad para las condiciones de operación. En caso de no contar con este dispositivo, se deberá justificar la manera en que se protege al equipo por sobrepresión;

El dictamen de evaluación de la conformidad o el dictamen de evaluación de la conformidad con reporte de servicios emitido por una unidad de verificación

Elabora y aplica programas específicos de revisión y mantenimiento para los equipos clasificados en las categorías II y III

Los programas específicos de revisión y mantenimiento para los equipos, clasificados en las categorías II y III, deberán contemplar, al menos, lo siguiente: Las fechas de ejecución; El período de ejecución; El tipo y la descripción general de las actividades por realizar, El nombre del (de los) responsable(s) de la programación y ejecución de las actividades.

Elabora y aplica programas de revisión y calibración a los instrumentos de control y dispositivos de relevo de presión de los equipos según aplique

Cuenta y aplica procedimientos de operación, revisión y manenimiento de los equipos en idioma español

Para la operación de equipos clasificados en la categoría I cuenta con las instrucciones o procedimientos correpondientes

Para los equipos clasificados en la Categoría II, se deberá contar con el manual de operación, que considere, al menos, lo siguiente: El arranque y paro seguro de los equipos; Las medidas de seguridad por adoptar durante su funcionamiento; La atención de situaciones de emergencia, El registro de las variables de operación de los equipos.

Para los equipos clasificados en la Categoría III, se deberá contar con el manual de operación que considere, al menos, lo siguiente: El arranque y paro seguro de los equipos; El uso de los instrumentos de medición; La interpretación de los valores de los límites seguros de operación y los transitorios relevantes; Las medidas de seguridad por adoptar durante su funcionamiento; El equipo de protección personal específico para las actividades a desarrollar; La atención de situaciones de emergencia, El registro de las variables de operación de los equipos.

Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá contar con el manual de revisión que contenga, al menos, lo siguiente: El listado de verificación para la operación y mantenimiento del equipo; La constatación del cumplimiento de las condiciones de seguridad generales y específicas, según aplique, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 12 de la presente Norma; La comprobación de la ejecución de las pruebas a los dispositivos de relevo de presión, así como pruebas de presión o exámenes no destructivos y pruebas de funcionamiento a los equipos, cada cinco años o después de realizada una reparación o alteración,

Para los equipos clasificados en la Categoría II, se deberá contar con el manual de mantenimiento que considere al menos: El alcance del mantenimiento; Las medidas de seguridad por adoptar durante su ejecución; El equipo de protección personal o colectiva a utilizarse para cada tipo de actividad de trabajo; Los aparatos, instrumentos y herramientas por utilizar, Los permisos de trabajo requeridos, en su caso.

Para los equipos clasificados en la Categoría III, se deberá contar con el manual de mantenimiento que considere al menos: El alcance del mantenimiento; La descripción de las principales actividades, por orden de ejecución; Las medidas de seguridad por adoptar durante su ejecución; El equipo de protección personal o colectiva a utilizarse para cada tipo de actividad de trabajo; Los aparatos, instrumentos y herramientas por utilizar; Los permisos de trabajo requeridos, Las instrucciones de respuesta a emergencias.

Realiza el mantenimiento y reparación de los equipos que no requieran soldadura con personal capacitado en la materia

Para los equipos clasificados en las categorías II y III se cumple con lo siguiente: Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG; Contar con protecciones físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras, en el caso de los que se encuentren en áreas o zonas en donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos; Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se afecte su operación; Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de lasmaniobras de mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas, mamparas, quemadores u otros componentes), y a las maniobras consideradas en el mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos; Contar con elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los trabajadores porcontacto con temperaturas extremas; Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo dispuesto por lasnormas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008, o las que las sustituyan;

Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación; Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de relevo depresión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o líquidos-, a lugares donde no dañen atrabajadores ni al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6,de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan; Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS- 2010, o las que la sustituyan; Estar sujetos a los programas de revisión y mantenimiento; Disponer de las hojas de datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos, con base en lo previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan,

Para los recipientes sujetos a presión clasificados en las categorías II y III se cumple con las condiciones específicas siguientes: Contar con dispositivos de relevo de presión o elementos que controlen que la presión de operación sea menor o igual a la presión máxima de trabajo Tener calibrados sus dispositivos de seguridad de acuerdo con lo previsto por el numeral 14.1 de la presente Norma; Contar con instrumentos de medición de presión, y que el rango de medición se encuentre entre 1.5 y 4 veces la presión de operación, o en el segundo tercio de la escala de la carátula; Colocar válvulas de cierre entre el equipo y los dispositivos de relevo de presión, únicamente en los casos previstos en el Apéndice B, incisos B3 y B3.1, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan; Mantener al menos uno de los dispositivos de relevo de presión en servicio, cuando exista una conexión de tres vías, Calibrar el primer dispositivo de relevo de presión (disco de ruptura) a un valor inferior del segundo o último dispositivo de relevo de presión, cuando se encuentren instalados en serie.

Para los equipos clasificados en las categorías II y III determina y practica pruebas de presión o exámenes no destructivos

Las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, que se realicen a los equipos clasificados en las categorías II y III, deberán cumplir con los requerimientos siguientes: Ser realizados con la periodicidad que determine el personal calificado en la materia designado por el patrón, la cual no deberá ser en ningún caso mayor de cinco años; Ser seleccionados con base en: 1) Los resultados de las revisiones a los equipos; 2) Las características de los fluidos que manejen, y 3) La factibilidad de su aplicación; Ser efectuados con apego a los requisitos y/o lineamientos establecidos en códigos o normas aceptados nacional Ser ejecutados con las medidas de seguridad requeridas antes, durante y después de su realización, según aplique; Ser desarrollados paso a paso con base en los procedimientos diseñados para su ejecución; Ser ejecutados por personal certificado, cuando se trate de ensayos no destructivos, y por un ingeniero con conocimientos en la materia, cuando se trate de pruebas de presión; Ser aplicados los criterios de aceptación/rechazo, a los resultados de las pruebas de presión y/o ensayos no destructivos; Servir de base para determinar, después de su ejecución, si los equipos evaluados pueden o no continuar en funcionamiento; Estar avalados sus resultados por personal certificado, mediante su nombre y firma, cuando se trate de exámenes no destructivos, y por un ingeniero con conocimientos en la materia, tratándose de pruebas de presión; Realizarse en presencia de una unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C”, tratándose de los equipos clasificados en la Categoría III, Registrar sus resultados.

Para la aplicación de exámenes no destructivos, se deberán seleccionar y realizar en el mismo período, como resultado de una revisión visual, al menos una combinación de un examen volumétrico y otro superficial o de pérdida de flujo, de entre los siguientes: Volumétricos: 1) Radiografía industrial, o 2) Ultrasonido industrial, o 3) Neutrografía, o 4) Emisión acústica, Superficiales: 1) Líquidos penetrantes, o 2) Partículas magnéticas, o 3) Electromagnetismo (corrientes de Eddy),

Los dispositivos de relevo de presión de los equipos se encuentran en condiciones de funcionamiento porque: Realizar la prueba de funcionamiento con instrumentos que cuenten con trazabilidad, de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, según aplique, en: 1) El propio equipo, o 2) Un banco de pruebas, cuando por las características de operación de los equipos o los fluidos contenidos en ellos puedan generar un riesgo, o Contar con un registro de calidad del fabricante o certificado de calibración emitido en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuenta con un plan de atención a emergencias para los equipos clasificados en las categorías II y III

El plan de atención a emergencias para los equipos clasificados en las categorías II y III deberá contemplar, al menos, lo siguiente: La identificación y localización de áreas, locales o edificios en donde se ubiquen los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas; La identificación de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros

El mecanismo de alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia; Las instrucciones para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre otros, considerando a las personas con discapacidad; El mecanismo de solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atención a la emergencia, considerando el directorio de dichos cuerpos especializados de la localidad; Las instrucciones para el retorno a actividades normales de operación, después de la emergencia, Los medios de difusión del plan de atención a emergencias para los equipos.

El aviso de que los equipos clasificados en la Categoría III, cumplen con la presente Norma, deberá ser realizado por el patrón a la Secretaría, antes de la fecha de inicio de su puesta en funcionamiento.

En el caso de los equipos usados, el patrón deberá efectuar el aviso a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período.

Los avisos a que se refieren los numerales 16.1 y 16.2, deberán contener lo siguiente a) Datos del centro de trabajo: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El domicilio completo, y 3) El nombre y firma del representante legal; Datos del equipo: 1) El nombre genérico del equipo; 2) El número de serie o único de identificación, la clave del equipo y/o número de TAG; 3) El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; 4) El (los) fluido(s) manejado(s); 5) La(s) presión(es) de operación; 6) La(s) presión(es) de calibración, en su caso; 7) La capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos; 8) La capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas; 9) La(s) temperatura(s) de operación; 10) El tipo de dispositivos de relevo de presión; 11) El número de dispositivos de relevo de presión, en su caso, y 12) El área de ubicación del equipo; Datos del certificado de fabricación, en su caso: 1) El nombre del fabricante; 2) El número de certificado de fabricación; 3) La fecha de emisión del certificado, y 4) El código o norma de construcción aplicable; Datos del dictamen:1) El nombre, denominación o razón social de la unidad de verificación;2) El número de acreditación otorgado por la entidad de acreditación a la unidad de verificación;3) La fecha de otorgamiento de la acreditación;4) El número de registro otorgado al dictamen por la Secretaría, y5) El nombre del responsable de emitir el dictamen, Reporte de servicios con el resumen de los temas o capítulos atendidos de la presente Norma, en su caso.

Los avisos a que se refiere el numeral anterior, se deberán acompañar del dictamen de evaluación de la conformidad expedido por una unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C”, o del dictamen de evaluación de la conformidad con reporte de servicios emitido por una unidad de verificación tipo “C”. El patrón dispondrá de sesenta días, contados a partir de la fecha de emisión del dictamen de verificación o del dictamen con reporte de servicios, correspondientes a los equipos clasificados en la Categoría III, para dar aviso a la Secretaría que cumplen con lo establecido en la presente Norma.

Presenta evidencia documental de que informa a ,los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene sobre los peligros y riesgos inherentes a los equipos y a los fluidos que contienen

Presenta evidencia documental de que capacita al personal que realiza actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a equipos clasificados en las categorías II y III en las materias que les sean aplicables

Al entrevistar a los trabajadores que realizan actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a equipos clasificados en las categorías II y III seleccionados de acuerdo con el criterio muestral de la tabla 4, se constata que reciben entrenaminetoteorico práctico:

Definir e interpretar los conceptos siguientes: *Presión y temperatura de diseño y de operación; Presión de trabajo máxima permitida; *Presión de calibración; *Capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos; *Capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas; *Dibujos o planos de los equipos, cortes principales del equipo, detalles relevantes, acotaciones básicas y arreglo básico del sistema de soporte; *Sistema de señalización para los equipos y tuberías; *Instrumentos de medición; *Dispositivos de relevo de presión; *Valores de los límites seguros de operación, y *Transitorios relevantes

Identificar las características de toxicidad, inflamabilidad y reactividad del fluido o fluidos manejados

Reconocer y atender los riesgos generados por la presión y temperatura de los fluidos en el equipo;

Mantener dentro del valor establecido los límites de operación del equipo y de cualquier dispositivo de relevo de presión o elemento de seguridad, así como de aquellas variables que los puedan afectar;

Aplicar los procedimientos de operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y pruebas de presión o exámenes no destructivos de los equipos, según aplique;

Aplicar los procedimientos de revisión de los dispositivos de relevo de presión, elementos de seguridad e instrumentos de control, según aplique, incluyendo las operaciones de paro de emergencia,

Controlar los cambios de las condiciones de operación del equipo y/o de los fluidos que manejen.

La operación de los equipos instalados en el centro de trabajo clasificados en las categorías II y III

Los registros sobre la operación de los equipos clasificados en las categorías II y III deberán contener, según aplique, la información siguiente: El nombre genérico del equipo; El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; Las presiones de operación; Las temperaturas de operación; Las observaciones a que haya lugar, en su caso; La fecha y hora de los registros sobre la operación, El nombre y firma del responsable.

Los registros sobre los resultados de la revisión a los equipos deberán comprender, según aplique, la información siguiente: El nombre genérico del equipo; El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; Los elementos revisados; El resultado de la revisión; La fecha y hora de los registros sobre los resultados de la revisión, El nombre y firma del responsable de la revisión.

Los registros sobre los resultados del mantenimiento a los equipos deberán comprender, según aplique, la información siguiente: El nombre genérico del equipo; El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; Los elementos sometidos a mantenimiento y las acciones realizadas; La fecha y hora de los registros sobre los resultados del mantenimiento, El nombre y firma del responsable del mantenimiento.

Los registros sobre los resultados de las pruebas de presión y/o exámenes no destructivos a los equipos deberán comprender, según aplique, la información siguiente: El nombre genérico del equipo; El número de control asignado por la Secretaría, en su caso; El tipo de prueba de presión o de exámenes no destructivos realizados; Los equipos utilizados y sus características; Los resultados de la prueba de presión o de los exámenes no destructivos realizados; La fecha y hora de los registros sobre los resultados de las pruebas de presión o de los exámenes no destructivos realizados, El nombre y firma del responsable de avalar los resultados de las pruebas de presión o exámenes no destructivos.

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