Inicio / Manufactura / NOM-018-STPS-2015

NOM-018-STPS-2015

norma oficial mexicana NOM-018-STPS-2015

Vista previa de NOM-018-STPS-2015

Área

Fecha de inspección

Ubicación

Auditor

Contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo 8, de esta Norma.

Implementar en el centro de trabajo, el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas.

Señalizar los depósitos, recipientes, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan sustancias químicas peligrosas y mezclas, con base en lo determinado en el Capítulo 10, de esta Norma.

La señalización se deberá ubicar en lugares visibles del contenedor, anaquel o área del centro de trabajo, de tal manera que siempre puedan ser observadas por los trabajadores o servicios de atención de emergencias.

Los elementos de la señalización de la sustancia química peligrosa o mezcla deberán coincidir con la información utilizada en la hoja de datos de seguridad.

La señalización deberá estar marcada, impresa, pintada, adherida o colocada al depósito, recipiente, anaquel o al área, y ser de material resistente e indeleble, que soporte las condiciones a las que deberá estar expuesta, para que no se altere la información y los colores de la misma.

La señalización de sustancias químicas peligrosas y mezclas, deberá ubicarse de conformidad con los criterios siguientes: >a) Para una misma sustancia química peligrosa y mezcla, en una estiba por: 1) Área, o 2) Recipiente; >b) Para diferentes sustancias químicas peligrosas y mezclas compatibles, en un mismo anaquel o estiba, en: 1) Cada uno de los contenedores, 2) Las partes del anaquel o área de la estiba, que contenga la misma sustancia química peligrosa y mezcla; >c) En todos los contenedores con sustancias químicas peligrosas y mezclas, localizados en las áreas de proceso; >d) En los contenedores en los que se trasladen sustancias químicas peligrosas y mezclas dentro del centro de trabajo, y >e) En los contenedores móviles de grandes dimensiones (transporte terrestre, ferroviario o marítimo), cuando permanezca por más de 72 horas dentro del centro de trabajo, de tal manera que se complemente con la etiqueta utilizada en el transporte, cuando circula fuera del centro de trabajo

Los elementos que deberá integrar la señalización, son los siguientes: >a) El nombre de la sustancia química peligrosa y mezcla; >b) La palabra de advertencia conforme a lo determinado en el Apéndice A, de la presente Norma. Cuando se utilice la palabra “Peligro”, no deberá aparecer la palabra “Atención”; >c) Los pictogramas o símbolos que apliquen, de acuerdo con la categoría de sus peligros físicos y para la salud, de la sustancia química peligrosa y mezcla, de conformidad con lo que señala el Apéndice B, de esta Norma. E >d) El Código de identificación de peligro H y su indicación de peligro físico y para la salud, con base en lo dispuesto en el Apéndice C, Tabla C1 y Tabla C2, de la presente Norma.

No se deberá utilizar el signo de exclamación en la señalización de los peligros para la salud, cuando se utilice el símbolo de: a) Calavera y tibias cruzadas; b) Corrosión para indicar los peligros de irritación cutánea u ocular, y c) Sensibilización respiratoria, aunque presente la sustancia química o mezcla peligro de sensibilización de la piel o irritación cutánea u ocular

Poner a disposición permanentemente de los trabajadores, para su consulta, las hojas de datos de seguridad en las áreas donde se manejen sustancias químicas peligrosas y mezclas.

Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización, incluidos aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia.

Capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización

La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar a todos los trabajadores involucrados en el manejo de sustancias químicas peligrosas y mezclas; a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, y a aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia: a) Por lo menos una vez al año; b) Cada vez que se incluya una nueva sustancia química peligrosa y mezcla, y c) Cuando se actualice la hoja de datos de seguridad y la señalización

La capacitación y adiestramiento que se proporcione a todos los trabajadores involucrados en el manejo de sustancias químicas peligrosas y mezclas, e integrantes de la comisión de seguridad e higiene, deberá considerar al menos, los temas siguientes: a) Las 16 secciones de la hoja de datos de seguridad referidos en el numeral 9.2 de la presente Norma, b) Los elementos de la señalización establecidos en el numeral 10.5 de esta Norma.

Mantener el registro o evidencia de la capacitación proporcionada a los trabajadores involucrados en el manejo de sustancias químicas y mezclas, así como a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene.

Mantener el registro o evidencia de la capacitación proporcionada a los trabajadores involucrados en el manejo de sustancias químicas y mezclas, así como a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene

Contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 9, de la presente Norma.

Poner a disposición permanentemente de los trabajadores, para su consulta, las hojas de datos de seguridad en las áreas donde se manejen sustancias químicas peligrosas y mezclas.

Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización, incluidos aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia.

Capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización,

Entregar a sus clientes las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que comercialicen.

La hoja de datos de seguridad, HDS, deberá: >a) Desarrollarse en formato libre; >b) Elaborarse o tenerse en idioma español; >c) Contener las secciones del numeral 9.2, de esta Norma. >d) Incluir las sustancias químicas peligrosas o componentes de la mezcla que tengan una concentración igual o mayor a los valores límite de composición en la mezcla para cada clase de peligro para la salud, conforme a lo que determina la Tabla 1 >e) Considerar el efecto aditivo a la salud de las sustancias químicas peligrosas, cuando se trate de mezclas; >f) Coincidir con la información utilizada en la señalización >g) Contar con la información requerida en cada sección. Si no está disponible dicha información o no es aplicable, se anotarán las siglas ND o NA respectivamente >h) Incluir las fechas de elaboración y de las siguientes revisiones

La hoja de datos de seguridad de la sustancia química peligrosa o mezcla, deberá contar con las 16 Secciones

La hoja de datos de seguridad de cada sustancia química peligrosa y mezcla deberá ser actualizada, cuando: >a) Se cuente con información nueva que modifique la clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla, de acuerdo con lo señalado en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, y que resulte en un cambio de las medidas de seguridad, y >b) Se publiquen nuevos datos o resultados de ensayos sobre los posibles efectos adversos de carácter crónico para la salud, aun cuando dichos datos no conlleven una modificación de la clasificación existente.

Contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo 8, de esta Norma.

Implementar en el centro de trabajo, el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas.

El sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, deberá incluir lo siguiente: >a) El listado actualizado de las sustancias químicas peligrosas y mezclas, en su caso, que contenga al menos: >>1) El nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla; >>2) El número CAS para la sustancia y para las mezclas el número CAS de los componentes, y >>3) La clasificación de sus peligros físicos y para la salud, específicos, relacionados con sus correspondientes divisiones o categorías. >b) Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas >c) La señalización o el etiquetado, y >d) La capacitación y adiestramiento proporcionado a los trabajadores sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización.

El sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, se deberá actualizar cuando: >a) Se sustituyan o adicionen sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, o >b) Se cuente con información actualizada de los peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas y mezclas.

¿Listo para comenzar? Comienza tu prueba gratuita hoy.

Comienza 14 días de prueba
App screenshot